Las imágenes que circulan en redes sociales sobre el cobro del marchamo a equipos de maquinaria pesada por solo 44 mil colones son reales. Estos equipos pagarán menos que lo que paga una motocicleta.
Esto se debe a una de las tantas exoneraciones que existen en nuestra legislación. Esta en particular es para los equipos de maquinaria pesada, autobuses y taxis.
La Ley N° 7088 – Impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves – que tiene casi 31 años, estableció que para este tipo de vehículos, autobuses y taxis, el impuesto a la propiedad de vehículos fuera de 8 mil colones, y desde entonces, no se ha modificado; según lo explicó el Director a.i de Valoraciones Administrativas y Tributarias, Felipe Jiménez. Mientras que esa misma ley, establece que el impuesto para los dueños de vehículo particulares se calcule con el valor fiscal de cada uno de ellos.
Según datos del Instituto Nacional de Seguros (INS), este año tendrán que pagar el derecho de circulación 60 mil vehículos de carga, 12 mil taxis y 30 mil autobuses; todo ellos con un impuesto a la propiedad de vehículos de 8 mil colones.